El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento en que se asientan principios morales, garantías fundamentales y derechos inalienables de todas las personas que habitan este mundo. El documento, que tiene carácter internacional, cuenta con un preámbulo y treinta artículos en total, los cuales atienden a aspectos cívicos, políticos, morales, éticos, económicos, sociales y culturales, son considerados básicos para el óptimo desarrollo de los seres humanos.
Esta Declaración encuentra su origen y principales motivos luego de la Segunda Guerra Mundial, cuando se cometieron secuestros, torturas, persecuciones y asesinatos masivos, sin embargo, sus antecedentes o fuentes legales y normativas pueden encontrarse en los albores del siglo XVII; en Inglaterra, con la incorporación del recurso y ley del hábeas corpus y posteriormente con la Declaración de Derechos (Bill of Right), y en Francia, ya en el siglo XVIII, luego de la Revolución Francesa y su posterior Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano.
Si bien la Declaración no tiene carácter obligatorio para los países del mundo, lo cierto es que funciona bajo un espíritu orientador para la comunidad internacional, a la vez que lo hace como una exhortación ética y moral a los Estados del mundo en relación a la disposición y reglamentación de sus poblaciones con el objetivo de mejorar sus calidades de vida y aumentar sus posibilidades de desarrollo. En el caso particular de Argentina, incluye la Declaración y le da jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994. De esta manera, nuestra Constitución sitúa la Declaración Universal de Derechos Humanos —junto con otros tratados y normativas internacionales—, en la misma jerarquía que tiene la propia Constitución.
Esta fecha, que es celebrada desde 1950 y que conmemora y recuerda la sanción de esta Declaración, tiene por objetivo reforzar la conciencia mundial y generar nuevas instancias de difusión y formación de los pueblos respecto de la necesidad de convenios, tratados y normativas internacionales a través de los cuales pueda vigilarse el buen proceder de gobiernos y de las fuerzas armadas con las que éstos ejercen el poder coactivo. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos es el cuerpo legal al cual pueden apelar las poblaciones y los Estados del mundo en posibles casos de violaciones a la integridad de los ciudadanos del mundo, ya sea en su aspecto moral, libertad física y de pensamiento o culto, posibilidades de libre circulación, etc., de manera que podrían considerarse como la fuente a la cual acudir una vez agotadas las instancias y documentos legales básicos y fundamentales dispuestos por cada Estado.
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